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Convocatoria Asamblea General Ordinaria XXXIII

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5 octubre, 2020

Convocatoria Asamblea General Ordinaria XXXIII

Por disposiciones de normas estatutarias y emanadas por la Superintendencia del Subsidio Familiar informamos que:

  1. Los Estados Financieros, los Libros y demás documentos relacionados con la Asamblea, están a disposición de los afiliados para su inspección en el área Administrativa y Financiera de la corporación ubicada en la carrera 11 No. 6-80, Leticia Amazonas, en días y horas laborales y publicada en la página web cafamaz.com
  2. Cuando el miembro o Afiliado sea persona jurídica actuará en la Asamblea su Representante Legal personalmente o podrá hacerse representar por otro miembro afiliado hábil.

Parágrafo: La persona que sea representante legal de varias empresas afiliadas a la corporación tendrá derecho a tantos votos de cuantas empresas represente, siempre y cuando reúna las condiciones de afiliado hábil.

  1. Son válidos los poderes de representación que se inscriban en la Dirección de la corporación hasta el día 29 de octubre de 2020 a las 4:00 p.m. Cuando se presente el caso de dos o más poderes otorgados por el mismo miembro o afiliado, se tendrá en cuenta el de fecha más reciente; en caso de tener la misma fecha serán anulados.
  2. Todo miembro afiliado a la corporación, puede hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General, mediante poder otorgado por escrito en que se indique el nombre de poderdante, la fecha de la reunión en la cual confiere el poder, la calidad en la cual lo confiere y la aceptación con cédula y firma del apoderado.

Parágrafo: Los afiliados están inhabilitados para representar, en las Asambleas Generales, incluidos los que por derecho propio les corresponde, más del 10 por ciento (10%) del total de los votos presentes o representados en la sesión.

Así mismo están inhabilitados para llevar la representación de afiliados los representantes del Consejo Directivo, el Revisor Fiscal, la Directora Administrativa y demás funcionarios de la Caja de Compensación de conformidad con lo ordenado con el Decreto Ley 2463 de 1981.

  1. Las empresas que deseen participar como afiliado con voz y voto serán las que se encuentren a paz y salvo por todo concepto, incluyendo el pago de sus aportes correspondientes al mes de septiembre de 2020.
  2. La inscripción de listas o planchas para la elección del Consejo Directivo por parte de los patronos se hará por escrito, conteniendo el nombre de quien se postula y la empresa o persona jurídica a la cual representa, anexando los siguientes documentos: carta de aceptación del cargo si fuere elegido y en ella sus firmas, número de documento de identificación, el nombre de la persona jurídica a la cual representan y certificado de no estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades de que trata el Decreto- Ley 2463 de 1981. Esta inscripción se hará desde el día hábil anterior a la Asamblea hasta el receso que se otorgue en la realización de la Asamblea antes de iniciar el proceso de elección de las listas o planchas.

Parágrafo: Las listas de los candidatos a ocupar los cargos de consejeros que no contengan la totalidad de los documentos exigidos no se tendrán en cuenta para la votación y elección.

  1. Inscripción de los candidatos para Revisor Fiscal principal y suplente

7.1. Forma de presentación de las propuestas:

La inscripción de candidatos para Revisor Fiscal, deberá hacerse por escrito y de forma individual, no por planchas, en la recepción de CAFAMAZ ubicada en la Cra. 11 No. 6-80 Leticia – Amazonas, desde las 08:00 AM del día 05 de octubre de 2020, hasta las 5:00 PM del día 16 de octubre de 2020.

La propuesta debe entregarse en sobre cerrado y marcado externamente con los datos de identificación del proponente, debe ser clara y precisa acerca de: i) Recurso humano que dispone para la prestación del servicio (un auxiliar en áreas afines, como mínimo), ii) disponibilidad de tiempo completo para el revisor y sus dependientes, iii) recurso técnico aportado, iv) experiencia relacionada con el cargo, v) honorarios que aspira a devengar durante la totalidad del periodo, acordes con el presupuesto relacionado en esta propuesta.

7.2. Requisitos:

Según la circular Externa No. 0004 emanada por la Superintendencia del Subsidio Familiar, toda inscripción de los candidatos a Revisor Fiscal principal y/o suplente, se deberá hacerse por escrito y de forma individual, no por planchas, y debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Los postulados deberán acreditar que no se encuentran en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades que trata el Decreto Ley 2463 de 1981.
2. Nombre y apellido del aspirante como Revisor Fiscal principal y/o suplente y presentación de la constancia de aceptación a su postulación, en caso que los postulados sean personas naturales.
3. Fotocopia del documento de identidad y Tarjeta Profesional.
4. Certificado de antecedentes de la Junta Central de Contadores, requisito este común a personas naturales y jurídicas no mayor a 30 días.
5. En el evento de que el aspirante a Revisor Fiscal principal y/o suplente sea Persona Jurídica, esta, deberá actuar por conducto de su representante legal, acreditar su existencia y representación por medio de un certificado actualizado, expedida por la entidad competente, anotar el número de identificación tributaria (NIT) y designar por escrito las personas naturales por medio de las cuales cumplirán las funciones propias del cargo en calidad de contadores públicos y satisfacer los demás requisitos establecidos en la presente convocatoria.
6. Hoja de vida del aspirante a Revisor Fiscal principal y/o suplente o de quien sea designado por la persona jurídica inscrita.
7. Certificado de antecedentes disciplinarios actualizada ante la Contraloría General de la Republica del aspirante a Revisor Fiscal principal y/o suplente o de quien sea designado por la persona jurídica inscrita.
8. Certificado de antecedentes disciplinarios ante la Procuraduría General de la Republica del aspirante a Revisor Fiscal principal y/o suplente o de quien sea designado por la persona jurídica inscrita.
9. Certificados antecedentes judiciales del aspirante a Revisor Fiscal principal y/o suplente o de quien sea designado por la persona jurídica inscrita.
10. Aceptación del cargo, en caso de ser elegido Revisor Fiscal principal y/o suplente suscrito por la persona natural o de quien sea designado por la persona jurídica inscrita.
11. Solicitud de autorización para ejercer el cargo, dirigida a la Superintendencia del Subsidio Familiar del aspirante a Revisor Fiscal principal y/o suplente o de quien sea designado por la persona jurídica inscrita.

12. Propuesta clara y precisa de:

  • El valor de los honorarios que aspira devengar durante la totalidad del periodo.
  • Recurso humano y técnico que utilizará en su labor, el cual debe ser acorde con las necesidades y capacidades de la corporación.
  • El recurso humano será asumido directamente por el Revisor Fiscal
  • Experiencia relacionada con el cargo debidamente certificado no inferior a 3 años.
  • Manifestación expresa de haberse informado de la estructura y funcionamiento de la Caja de compensación y el sistema de subsidio familiar.
  • Certificado de estudios en NIIF

13. Para la elección del Revisor Fiscal principal y/o suplente, la inscripción se hará por candidato en forma individual, no por planchas.
14. Las propuestas deben ser entregados en sobre sellado y dirigido a la Asamblea General de Afiliados, no se recibirán propuestas en sobres abiertos.
15. Las propuestas que no contengan uno o más de los requisitos exigidos no se tendrán en cuenta para su evaluación y proposición.
16. No se recibirán propuestas fuera de las fechas y horarios establecidos, para lo cual se suscribirá acta de cierre de la convocatoria con la relación de las propuestas allegadas al cierre.
17. El recepcionista de la corporación enviará vía correo electrónico copia del Decreto Ley 2463 de 1981 a todos los aspirantes y/o interesados en ocupar el cargo de Revisoría Fiscal.
18. El horario de entrega de propuestas será de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 5:00 pm.

ELECCIÓN DEL REVISOR FISCAL: Se elegirán en forma individual para periodos de dos (2) años, como Revisor Fiscal Principal quien obtenga el mayor número de votos y como Revisor Fiscal Suplente quien obtenga la segunda votación. En caso de empate en la votación con base en el cuadro comparativo de propuestas, se deberá decidir lo más favorable para la Corporación (Circular No. 004 de 1998 Superintendencia del Subsidio Familiar).

Los aspirantes a la Revisoría Fiscal, podrán reclamar en la recepción de CAFAMAZ, los términos de referencia para la presentación de las propuestas para la inscripción de los candidatos a Revisor Fiscal y en la página web de la Caja www.cafamaz.com.

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